La Regla 2 Minuto de decreto 2025 de 2015
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Para la aplicación del porcentaje anteriormente indicado, la autoridad laboral que hubiese calificado el expediente de regulación temporal de empleo deberá comunicar fehacientemente a la Gestión Caudillo de la Seguridad Social la identificación de las empresas y personas trabajadoras a las que se refiere el párrafo antecedente.
5. La condición de la empresa como concesionaria de transporte regular de viajeros por carretera será acreditada mediante certificado emitido por el órgano competente de la Dirección Caudillo de Transporte por Carretera y Ferrocarril expresando dicha circunstancia.
«10. Las exenciones en la cotización reguladas en la presente disposición adicional estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante un exiguo de seis meses y un máximo de dos años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.
Sí. El Decreto 045 expedido por el Gobierno Doméstico modifica el valor que debe pagarse por la expedición de certificados y otros actos.
Por lo tanto, se hace necesario establecer el plazo máximo para que los contribuyentes que opten por la forma de suscripción de obras por impuestos, cumplan con la obligación de presentar la proclamación del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019, Triunfadorí como para depositar el monto total del valencia de los impuestos a remunerar en una fiducia con destino exclusivo a la ejecución de la obra objeto del proyecto; Que se requiere adicionar un similarágrafo al artículo 1.6.1.13.2.45. del Decreto núpuro 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para precisar que el valía de los anticipos y del impuesto SIMPLE es viable realizarlo en efectivo, maleable débito, tarjeta de crédito, o mediante cheque de Gobierno o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o a través de transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad, a través de canales presenciales y/o electrónicos. Que en razón a la declaratoria de la emergencia sanitaria realizada por el Presidente de la República en el circunscripción Doméstico por la pandemia declarada por la Ordenamiento Mundial de la Vigor (OMS) del coronavirus -COVID-19, las empresas dedicadas al transporte volátil comercial de pasajeros, los contribuyentes del sector hotelero que prestan servicios hoteleros y aquellos contribuyentes que tengan como actividad económica principal 9006 “actividades teatrales”, 9007 “actividades de espectáculos musicales en vivo” y 9008 “otras actividades de espectáculos en vivo”, se han trillado afectados por la disminución de pasajeros, turistas y espectadores, razón por la cual se requiere prorrogar las fechas de cuota del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 y las fechas de pago del impuesto sobre las ventas (IVA) del bimestre marzo-abril y del cuatrimestre enero-abril del 2020, para este tipo de contribuyentes; Que en cumplimiento de los artículos 3o y 8o de la Ralea 1437 de 2011, y de lo dispuesto por el Decreto Único número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017, el esquema de decreto fue publicado en la página web del Ocupación de Hacienda y Crédito Divulgado; En mérito de lo expuesto, DECRETA:
Acreditada la vulnerabilidad, antiguamente de la finalización del plazo máximo de suspensión, las Administraciones públicas competentes deberán, adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras que consideren adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad que garanticen su llegada a una vivienda digna.
1. Las ayudas se corresponderán con un porcentaje de financiación en el precio habitual de los títulos multiviaje y abonos ordinarios de los servicios de transporte terreno competencia de las administraciones beneficiarias, excluidos el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos de cualquier naturaleza similar, para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025.
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1. Se estiman los siguientes valores medios del porcentaje de ingresos procedentes del uso de abonos o títulos de transporte multiviaje respecto del total de ingresos de los correspondientes servicios de transporte, en función del tipo de servicios:
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La solicitud para el cobro de las cantidades debidas y avaladas se podrá realizar en el plazo de 6 meses desde que la propiedad recupere la posesión de la vivienda, luego sea, mediante resolución procesal de lanzamiento, sin embargo sea mediante acuerdo contencioso o extrajudicial que acredite dicha recuperación de la posesión.
1. La Dirección Militar de Estrategias de Movilidad abonará a los beneficiarios que hubiesen presentado su solicitud en los 30 díCampeón naturales siguientes a la publicación de la resolución de convocatoria, en concepto de anticipo a cuenta, la cantidad resultante de aplicar el 30 % al total de los ingresos por saldo de títulos recurrentes correspondientes al prueba 2024, según los importes declarados por cada beneficiario.
Atendiendo a que resolución 0312 de 2019 art 33 subsisten en la zona de Cumbre Vieja las consecuencias sociales y económicas provocadas por la erupción volcánica, se aplicarán asimismo, hasta el 30 de junio, en primer lugar, los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza viejo temporal para los centros de trabajo ubicados en los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.